Artículo 4. Medidas para la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional Básica y de grado medio de Formación Profesional.
Artículo 4 de la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial. · BOE-A-2020-4575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-24.
Texto consolidado
1. Las Administraciones educativas competentes podrán incorporar un módulo de proyecto en los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica y grado medio de Formación Profesional, e integrarlo con el módulo de formación en centros de trabajo.
2. Asimismo, podrán, atendiendo a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
3. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
4. La evaluación de las enseñanzas a las que se refiere este artículo quedará recogida mediante la calificación de apto o no apto en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, sin que sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.
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