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Orden Vigente

Artículo 4. Criterios de valoración.

Artículo 4 de la Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, por la que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria. · BOE-A-2021-5649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-11.

Texto consolidado

1. La valoración de la función directiva se establecerá mediante los términos «favorable» o «desfavorable», consignándose en el correspondiente informe al que se refiere el artículo 3 de esta Orden. Corresponde emitir el informe de valoración al Servicio de Inspección de la Dirección provincial en la que se encuentre el centro educativo donde se haya desempeñado el cargo, o a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas cuando se trate de centros docentes en el exterior. En el caso de que la valoración sea desfavorable, ésta ha de ser motivada y con audiencia al interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la hora de emitir el informe se tendrá en cuenta la evolución durante cada mandato del funcionamiento del centro en relación con el desempeño del cargo de director o directora, valorándose, entre otros, los siguientes aspectos en el desarrollo de la función directiva:

a) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación de éstos y de los diversos colectivos de la comunidad educativa.

b) Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

c) Organización de actividades extraescolares que favorezcan la apertura del centro, conectando a este con su entorno.

d) Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofreciendo información y respondiendo a sus demandas.

e) Impulso y puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación, formación y, en particular, del uso de las TIC en la práctica educativa que mejoren el funcionamiento del centro.

f) Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos con necesidades educativas especiales.

g) Contribución a generar un clima adecuado en el centro educativo, a través del impulso de proyectos para la resolución de conflictos y de modelos para la mejora de la convivencia, basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre el alumnado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-11.

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