Artículo 4. Composición del Foro.
Artículo 4 de la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2010-17707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-22.
Texto consolidado
1. El Pleno del Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente: La Presidencia será ejercida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte
b) Vicepresidentes:
1. Vicepresidencia Primera: Será ejercida por el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
2. Vicepresidencia Segunda: Será ejercida por el titular de la Secretaría General de Universidades.
3. Vicepresidencia Tercera: Será ejercida por una persona designada a propuesta del C.E.R.M.I
c) Vocales: Serán vocales del Foro todos los vocales que integren las Comisiones de Educación y Formación Profesional y de Universidades, reguladas en los artículos 18 y 19 de esta orden.
d) Secretaría: La Secretaría será desempeñada por un funcionario adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades con nivel administrativo de Subdirector General, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los miembros del Foro no percibirán por su pertenencia ninguna retribución o compensación económica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-14302.
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