Artículo 4. Efectos del procedimiento.
Artículo 4 de la Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de deportes de invierno. · BOE-A-2011-2614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.
Texto consolidado
El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:
a) Homologación del diploma de Profesor Diplomado en Esquí Alpino y Profesor Diplomado en Snowboard respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Esquí Alpino y de Técnico Deportivo en Snowboard.
b) Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de deportes de invierno, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de Profesor Auxiliar de Esquí Alpino o Profesor Auxiliar de Snowboard.