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Orden Vigente

Artículo 4. Reglamento del mercado.

Artículo 4 de la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva. · BOE-A-2002-24715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-20.

Texto consolidado

El Reglamento de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva, además del contenido mencionado en el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1814/1991, deberá prever:

a) La existencia de sistemas y medios de recepción y difusión de información sobre eventualidades de toda índole que pudieran afectar al aceite de oliva, así como sobre los precios de éste en los mercados de contado nacionales.

b) La existencia de sistemas y procedimientos de control de calidad aplicables a los contratos cuyo cumplimiento exija la entrega efectiva del aceite de oliva, así como puntos suficientes de entrega del mismo.

c) El establecimiento de límites a las posiciones abiertas de miembros y clientes, y criterios utilizados para su fijación, con la finalidad de disponer, en todo momento, de oferta suficiente para la liquidación de los contratos cuyo cumplimiento exige la entrega efectiva del aceite de oliva.

d) Las medidas excepcionales que pueda adoptar la Sociedad Rectora en los supuestos de fuerza mayor.

e) Los convenios de colaboración suscritos con los organismos públicos a que se refiere el artículo 3 de esta Orden, con el Instituto de la Grasa dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y con las restantes entidades u organismos que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Dichos convenios y sus modificaciones figurarán como anexo al Reglamento del mercado, debiendo preverse en ellos la obligación de los organismos y entidades que los suscriban de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información a suministrar en virtud de los mismos, así como cualquier otra que le sea requerida por ésta para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendada en virtud de la Ley del Mercado de Valores y del Real Decreto 1814/1991.

Los convenios de colaboración, sus modificaciones, así como las decisiones que adopten los organismos correspondientes en ejecución de los mismos, serán de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Rectora, miembros y clientes del mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-20.

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