Artículo 4. Composición y cuota de votos.
Artículo 4 de la Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. · BOE-A-2006-13734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-29.
Texto consolidado
A) La Junta General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz:
1. Los Presidentes de todos los Colegios Oficiales de Psicólogos, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de la Junta de Gobierno en quien deleguen, estarán provistos con un voto por cada 20 colegiados que representen.
2. Los representantes por las Comunidades Autónomas de la Organización Colegial provistos de doce votos cada uno.
En el caso de Colegios Autonómicos y de Consejos Autonómicos, la representación corresponderá a sus Presidentes.
En comunidades autónomas con más de un Colegio Oficial que no tengan constituido un Consejo Autonómico, la representación recaerá en sus Presidentes Colegiales, repartiéndose entre ellos, proporcionalmente al número de colegiados que representen respecto del total de su comunidad autónoma, los doce votos que se otorgan a cada la representación de comunidad autónoma.
3. Los miembros del Junta de Gobierno, que conjuntamente contribuirán en las decisiones con un voto, en caso de empate en alguna votación contará además con un voto de calidad, expresado por el Presidente o persona en quien delegue, excepto en las elecciones del mismo y las mociones de confianza, reprobación y censura, en que carecerá de derecho a voto.
B) A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrán en cuenta el número de colegiados a fecha 1 de enero y 1 de julio de cada año, manteniéndose el resultado así obtenido para todas las sesiones del semestre natural siguiente.