Artículo 4. Visita en grupo.
Artículo 4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2015-5290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-16.
Texto consolidado
1. La condición de visita en grupo de carácter cultural o educativo se concede a aquellas visitas que están integradas por 8 o más personas. El máximo de personas que pueden integrar un grupo será determinado por la dirección de cada museo en función de su aforo.
2. Será necesaria la solicitud de visita ante el responsable del museo, con una antelación mínima de 15 días.
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