Artículo 4. Materias que no forman parte de la oferta educativa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-06.
Texto consolidado
El alumnado que tenga materias no superadas que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida por cada Administración educativa para las enseñanzas objeto de esta orden, podrá optar por no volver a cursarlas, en cuyo caso la calificación que hubiera obtenido previamente no será tenida en cuenta para el cálculo de la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, o por sustituirlas por otra de su elección con arreglo a la regulación establecida por las Administraciones educativas.
Cualquiera de estas opciones estará supeditada a que el número de materias pertenecientes a cada uno de los bloques de asignaturas sea el mínimo que el estudiante deba cursar.
El alumno o alumna o en su caso sus padres, madres o tutores legales, deberá dejar constancia escrita de la opción escogida al efectuar la matrícula.
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