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Orden Vigente

Artículo 4. Límites a las retribuciones máximas en entidades que reciban apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Artículo 4 de la Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración. · BOE-A-2012-10609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. La retribución fija bruta anual, por todos los conceptos, de los miembros no ejecutivos de los órganos colegiados de administración de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas en el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, reciban apoyo financiero del mismo, no será superior a la indicada en el artículo 5.3.a) 2.ª del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero,

2. Los Presidentes ejecutivos, Consejeros Delegados y Directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, reciban apoyo financiero del mismo, no podrán percibir una retribución fija bruta anual, por todos los conceptos, superior a la indicada en el artículo 5.3.a) 4.ª del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero,

3. La retribución variable anual de los directivos y administradores previstos en este artículo no podrá exceder del 60% de la retribución fija bruta anual. El comienzo de su percepción se diferirá tres años desde su devengo, condicionándose en todo caso a la obtención de los resultados que, en relación con el cumplimiento del plan elaborado para la obtención del apoyo financiero, justifiquen su percepción. La retribución variable podrá alcanzar hasta el 100% de la retribución fija bruta anual, previa aprobación del Banco de España, en caso de directivos contratados con posterioridad o de forma simultánea a la recepción de apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

4. En todo caso, corresponde al Banco de España autorizar expresamente la cuantía, devengo y abono de cualquier retribución variable a los administradores y directivos en los términos establecidos en el apartado anterior, en el artículo 76 septies del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, y en la norma centésima quinta de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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