Artículo 4. Días y horario de apertura.
Artículo 4 de la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros. · BOE-A-2022-3598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-25.
Texto consolidado
La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se adecuará a la categoría de oficinas de horario especial del apartado quinto c) de la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura, acogiéndose al siguiente horario:
a) De 9 a 17:30 horas de lunes a viernes laborables del 16 de septiembre al 15 de junio.
b) De 8 a 15 horas de lunes a viernes laborables de 16 de junio al 15 de septiembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-17316.