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Orden Vigente

Artículo 4. Ámbito de actuación de la Oficina.

Artículo 4 de la Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2016-955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-03.

Texto consolidado

La Oficina prestará asesoramiento al personal militar que tenga reconocida o acreditada por los organismos competentes una discapacidad igual o superior al 33 %, con independencia de que la discapacidad sea acaecida o no en acto de servicio, y más concretamente al siguiente personal:

a) Militares en servicio activo y en reserva.

b) Personal que se encuentre adscrito a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias.

c) Personal que haya cesado en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, bien pasando a retiro o causando baja por resolución del compromiso, cuando ambas situaciones sean consecuencia de una insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-03.

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