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Orden Vigente

Artículo 4. Órganos competentes.

Artículo 4 de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-18528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ministro de Defensa la resolución de los procedimientos relativos a los actos inscribibles regulados en la presente orden.

2. Corresponde al Registro la tramitación de la solicitud de inicio y la instrucción de los procedimientos relativos a los actos inscribibles regulados en la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-10.

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