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Orden Vigente

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 4 de la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa. · BOE-A-2015-12966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

Texto consolidado

1. Son museos las instituciones culturales de carácter permanente y abiertas al público que, sin ánimo de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, documentan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, interpretación, educación y contemplación, bienes y colecciones de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa cumplirán con carácter general las funciones antes enunciadas como centros abiertos y relacionados con la sociedad para la difusión de la cultura de defensa y de la historia de las Fuerzas Armadas.

Se entiende por museo matriz el centro desde el que se coordina otro u otros museos filiales, museos periféricos o secciones delegadas y por museo filial, museo periférico o sección delegada, aquel museo que es coordinado por un museo matriz.

2. Son colecciones museográficas del Ministerio de Defensa los conjuntos de bienes culturales que, sin reunir todos los requisitos necesarios para desarrollar las funciones propias de los museos, están organizados con criterio museológico, tienen un régimen de visitas establecido y disponen de medidas de conservación y seguridad.

3. Son bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa los objetos de interés técnico, artístico, científico, histórico o militar que, por su valor intrínseco o por su significación histórica, general o limitada a la esfera de una determinada UCO, son exponente significativo de la actividad de las Fuerzas Armadas a lo largo del tiempo y de su participación en la sociedad. Los fondos documentales y bibliográficos que formen parte de las colecciones de los centros museísticos del Ministerio de Defensa y participen de las características anteriormente descritas en este apartado tendrán la misma consideración.

4. A los efectos de esta orden ministerial se entiende por centro museístico cualquier museo o colección museográfica de la RMD.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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