Artículo 4. Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones.
Artículo 4 de la Orden DEF/2150/2013, de 11 de noviembre, por la que se desarrolla, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la aplicación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. · BOE-A-2013-12081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-20.
Texto consolidado
1. En todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, estación de tratamiento de agua potable (ETAP), red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor de 500 metros), depósito de la red distribución o remodelación de lo existente, sin perjuicio de lo que reglamentariamente corresponda a las Direcciones de Sanidad de los Cuarteles Generales de los Ejércitos, la Autoridad Sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, tras la presentación de la documentación por parte del gestor.
2. A la puesta en funcionamiento de la nueva instalación, la Autoridad Sanitaria realizará un informe basado en la inspección y en la valoración y seguimiento, durante el tiempo que crea conveniente, de los resultados analíticos realizados.
3. Si se tratase de una cisterna o depósito móvil, el gestor de la misma, deberá contar con el informe vinculante de la Autoridad Sanitaria que permita su actividad teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
Más artículos de Orden DEF/2150/2013
- ← Artículo 3. Responsabilidades y competencias.
- → Artículo 5. Vigilancia Sanitaria.
- Ver la norma completa: Orden DEF/2150/2013, de 11 de noviembre, por la que se desarrolla, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la aplicación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.