Artículo 4. Ámbito competencial de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
Artículo 4 de la Orden DEF/2071/2015, de 5 de octubre, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2015-10871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-10.
Texto consolidado
La responsabilidad de la Comisión Ministerial de Administración Digital comprenderá todas aquellas iniciativas y actuaciones que se desarrollen en el marco de la Administración Digital del Ministerio de Defensa, asegurando la homogeneidad de soluciones tecnológicas en este ámbito, además de su coherencia y eficiente integración con la Política TIC del Departamento, todo ello evitando que se generen duplicidades, conforme al principio de racionalización y promoviendo la compartición de infraestructuras y servicios comunes de la Administración.
Más artículos de Orden DEF/2071/2015
- ← Artículo 3. Naturaleza y finalidad de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa.
- → Artículo 5. Funcionamiento general.
- Ver la norma completa: Orden DEF/2071/2015, de 5 de octubre, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa.