Artículo 4. Composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
Artículo 4 de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación. · BOE-A-2021-3485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-19.
Texto consolidado
1. La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa, estará compuesta por:
a) Presidente: El Subdirector General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos.
b) Vicepresidente: El Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos:
1.º Estado Mayor de la Defensa.
2.º Subsecretaría de Defensa.
3.º Ejército de Tierra.
4.º Armada.
5.º Ejército del Aire.
6.º Asesoría Jurídica General de la Defensa.
7.º Intervención General de la Defensa.
Los vocales citados en los números 1.º a 5.º tendrán la categoría de oficial general o será la persona titular de una subdirección general, excepto en el caso del Estado Mayor de la Defensa que será el presidente de su Junta de Contratación.
Los vocales mencionados en los números 6.º y 7.º tendrán la categoría de oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención, respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de los destinados en la Subdirección General de Contratación, que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación. La Secretaría de la Junta radicará en dicha Subdirección General.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del titular del Centro Directivo al que representan, elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-14009.
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