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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Necesidades del servicio.

Artículo 4 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2016-7689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación.

2. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los descansos reconocidos en esta orden ministerial, si bien las limitaciones en la concesión que se produzcan deberán ser motivadas.

3. Las necesidades del servicio deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad.

4. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y tomando en consideración el derecho a las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar y sus criterios de aplicación. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito y su vigencia se mantendrá mientras persistan las circunstancias que condicionen la situación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1784.

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