Artículo 4. Órgano competente en materia de Ordenación Farmacéutica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, se designa a la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa como el órgano competente en materia de Ordenación Farmacéutica en el Ministerio de Defensa.
Más artículos de Orden DEF/1060/2022
- ← Artículo 3. Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa.
- → Artículo 5. Servicios y establecimientos farmacéuticos militares.
- Ver la norma completa: Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en los aspectos asignados al Ministerio de Defensa.