Artículo 4.º Requisito de importe mínimo.
Artículo 4 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales. · BOE-A-1991-29598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
El importe de las operaciones a que se refiere el artículo 1.° deberá superar los dos siguientes mínimos:
a) Si se trata de valores de renta variable, 300.000 euros efectivos, si se negocian en el Sistema de Interconexión Bursátil o, si se negocian en el sistema de viva voz en corro, 120.000 euros efectivos. En los casos de valores de renta fija, 300.000 euros efectivos, con independencia del sistema en que se negocien.
b) El 20 por 100 de la media diaria de contratación del valor de que se trate durante el último trimestre natural cerrado, en el caso de valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil, y el 25 por 100 sobre la misma magnitud para los valores negociados por cualquier otro sistema de negociación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-30033.