Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1972-1210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-11.
Texto consolidado
Si al agotarse el plazo máximo previsto para la percepción del subsidio por desempleo estuviese el beneficiario impedido para el trabajo en forma acreditada por la Seguridad Social y recibiendo asistencia sanitaria de la misma, se le considerará en situación de incapacidad laboral transitoria y se le aplicará el mismo régimen jurídico que a los supuestos previstos en el artículo anterior.