Artículo 4. Identificación de los empleados públicos en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia.
Artículo 4 de la Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación. · BOE-A-1996-10881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-15.
Texto consolidado
En el ámbito de la Administración de Justicia, el número de Registro de Personal será el documento nacional de identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos, los dígitos 9 y 10 serán dígitos de control, el 11 un espacio. Los demás caracteres se compondrán con la clase de personal y el Cuerpo.
No obstante, la clave de acceso primario al Sistema de Información de Personal, será el documento nacional de identidad.