Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 19 de enero de 1973 sobre el examen médico de aptitud de los menores de veintiún años para el empleo en trabajos subterráneos en las minas. · BOE-A-1973-126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-16.
Texto consolidado
Las Empresas tendrán a disposición de la Inspección de Trabajo y del Jurado de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo o Enlaces Sindicales la documentación relativa a los trabajadores a que se refiere la presente Orden y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Facha de nacimiento del trabajador.
b) Naturaleza del trabajo que realiza.
c) Certificado de aptitud del trabajador para dicho trabajo.