Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial. · BOE-A-1993-13065
Atención: BOE-A-1993-13065 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A requerimiento de los Organismos oficiales responsables, el productor, almacén colectivo, centro de expedición o cualquier otra persona o importador registrado quedará sujeto a obligaciones específicas de evaluar o mejorar el estado fitosanitario de las instalaciones y conservar la identidad del material hasta que se le adjunte el pasaporte fitosanitario. Entre estas obligaciones específicas se incluirán exámenes especiales, toma de muestras, aislamiento, eliminación de plantas enfermas, tratamiento, destrucción, etiquetado y cualquier otra medida que se indique concretamente en la sección II de la parte A del anexo IV o en la parte B del anejo IV, según los casos, de la Directiva 77/93/CEE.
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