Artículo 4. Alfabetización informática.
Artículo 4 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa. · BOE-A-2001-21716
Atención: BOE-A-2001-21716 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en Talleres de Empleo a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 10 de la presente disposición, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el INEM.
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