Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 13 de septiembre de 1984 por la que se reestructura la composición y funcionamiento del Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada. · BOE-A-1984-22625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-03-28.
Texto consolidado
Para la preparación, organización y gestión del Festival existirá un Patronato presidido por el Ministro de Cultura, que podrá funcionar en Pleno y en Comisión Ejecutiva.
Dependerá del Patronato la Comisaria del Festival como órgano permanente, que tendrá la misión de someter a aquél el programa del Festival, así como realizarlo una vez acordada su ejecución. Al frente de la Comisaria del Festival habrá un Director designado por el Ministro de Cultura entre profesionales de la música o personalidades relevantes del mundo musical con capacidad de gestión, cuyos servicios serán retribuidos en la forma estipulada en el contrato al efecto formalizado entre el interesado y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-7949.