Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-10.
Texto consolidado
Si, con posterioridad a la homologación del contrato por el Ministerio de Agricultura, alguna Entidad asociativa no calificada como Agrupación de Productores Agrarios para el «Grupo de productos» correspondiente deseara adherirse al mismo será condición inexcusable que la misma solicite la calificación, bien individualmente si alcanzara el respectivo mínimo de producción, bien acogiéndose al procedimiento establecido en la presente disposición, en caso contrario.
La adhesión al contrato no surtirá efectos, en tal caso, hasta que la Entidad alcance la correspondiente calificación.
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