Artículo 4. Concepto.
Artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-03-15.
Texto consolidado
El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un subsidio de defunción para hacer frente a los gastos de sepelio.