Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 1 de diciembre de 1988 por la que se crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio. · BOE-A-1988-27982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-07.
Texto consolidado
Las Agrupaciones de Productores que hayan sido reconocidas en virtud del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, están obligadas a comunicar la modificación de los datos registrales a que hace referencia el artículo anterior a la Administración competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º de dicho Real Decreto.