Artículo 4. Revisión y reciprocidad.
Artículo 4 de la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2021-17204
Atención: Orden AUC/1139/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho europeo y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.