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Orden Derogada

Artículo 4. Revisión y reciprocidad.

Artículo 4 de la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2021-17204

Atención: Orden AUC/1139/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho europeo y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-11.

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