Artículo 4. Exclusiones.
Artículo 4 de la Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios. · BOE-A-2010-18374
Atención: Orden ARM/3064/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Programa Anual de Estudios no comprenderá:
a) Las operaciones encaminadas a la obtención de información estadística para fines estatales en el ámbito de los sectores propios del Departamento, que integren el Plan Estadístico Nacional en vigor.
b) La obtención o explotación rutinaria de datos estadísticos realizada de manera periódica como parte de la actividad de la Unidad y que por falta de medios deba externalizarse.
c) Los contratos de servicios, convenios o encomiendas de gestión necesarios para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos de inversión en infraestructuras, inherentes al propio proyecto.
d) Los proyectos que, por su naturaleza, deban someterse a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Departamento, así como las aplicaciones informáticas, independientemente de que deban o no ser sometidos a la consideración de dicha Comisión.
e) Estudios bajo el procedimiento de tramitación de emergencia.
f) Estudios asociados a expedientes de evaluación de impacto ambiental.