Artículo 4. Posesión y circulación en territorio nacional.
Artículo 4 de la Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana "Pomacea insularum y Pomacea canaliculata". · BOE-A-2011-12914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-24.
Texto consolidado
Queda prohibida en territorio nacional la posesión, cría transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos (en cualquiera de sus etapas de desarrollo) o muertos y de sus restos, incluyendo comercio exterior e interior, de la especie caracol manzana “pomacea insularum” y “pomacea canaliculata”.
Las comunidades autónomas u otras autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.