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Orden Vigente

Artículo 4. Posesión y circulación en territorio nacional.

Artículo 4 de la Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana "Pomacea insularum y Pomacea canaliculata". · BOE-A-2011-12914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-24.

Texto consolidado

Queda prohibida en territorio nacional la posesión, cría transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos (en cualquiera de sus etapas de desarrollo) o muertos y de sus restos, incluyendo comercio exterior e interior, de la especie caracol manzana “pomacea insularum” y “pomacea canaliculata”.

Las comunidades autónomas u otras autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-24.

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