Artículo 4. Tramitación de solicitudes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-09.
Texto consolidado
Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo anterior y conocido el porcentaje de mantenimiento de tripulación española, el porcentaje estimado de destino, el aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de sociedad mixta y las especies principales objeto de captura, se solicitará informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que contemple la situación de los caladeros y las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-11256.
Más artículos de Orden APA/510/2002
- ← Artículo 3. Solicitudes.
- → Artículo 5. Resolución.
- Ver la norma completa: Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.