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Orden Vigente

Artículo 4. Requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus.

Artículo 4 de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2025-4756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

Texto consolidado

La autoridad competente autorizará el movimiento de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus, tanto con destino vida como sacrificio, siempre que no muestren signos clínicos de la enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

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