Artículo 4. Cumplimiento de las obligaciones documentales.
Artículo 4 de la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica. · BOE-A-2002-12305
Atención: Orden APA/1556/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en la presente norma será objeto de comprobación por la Administración Pública que en cada caso sea competente, aplicándose en los supuestos de infracción el régimen sancionador correspondiente.
2. Los documentos a que se refiere la presente disposición podrán ser exigidos en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
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