Artículo 4. Grupos de trabajo.
Artículo 4 de la Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2016-7861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-26.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo designados en su seno.
2. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo.
3. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.
4. Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del presidente de la Comisión Permanente.
5. La Comisión Permanente de la CMAD podrá crear un Grupo de Trabajo para la elaboración de la documentación y recabar la información pertinente para la toma de sus decisiones en materia de la Seguridad de la Información.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica la Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial para la Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación..