Artículo 4. Medidas de gestión y normas de explotación para la pesca de cerco.
Artículo 4 de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017. · BOE-A-2012-15740
Atención: Orden AAA/2808/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, las medidas básicas de aplicación directa en la gestión de la pesca de cerco en el Mediterráneo español serán, con carácter general, las contempladas en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, en la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo y en cualquier otra norma que las complemente o derogue, y se refieren a los siguientes aspectos:
Disponer de la necesaria licencia para esta modalidad y caladero.
Número, tipo y características técnicas de los buques.
Limitación de las capturas (especies y épocas autorizadas).
Limitación del esfuerzo (período de actividad).
Medidas aplicables a la estructura de los artes.
Fondos y distancias mínimas.
Artes y prácticas prohibidas.
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