Artículo 4. Finalidad de la Base Central del Agua.
Artículo 4 de la Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, por la que se regula la estructura informática del Registro de Aguas y de la Base Central del Agua. · BOE-A-2016-10328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-09.
Texto consolidado
1. La Base Central del Agua es una herramienta de gestión de todo el territorio español que servirá de base para el Plan Hidrológico Nacional, la elaboración de estadísticas del agua y la remisión de la información del estado concesional de las aguas a la Unión Europea.
2. La Base Central del Agua pondrá a disposición del público los resúmenes estadísticos del agua adecuados para la ordenación y gestión del territorio y para el conocimiento ajustado del estado hídrico a escala nacional.