Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 de la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes. · BOE-A-2012-10552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-01.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión:
a) Informar, con carácter previo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento o sus organismos públicos previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aprobar su seguimiento y actualización.
b) Realizar el seguimiento sobre la justificación, reintegro y sanción, en su caso, de las subvenciones en sentido amplio, concedidas, sin perjuicio de las competencias de los órganos concedentes y de la Intervención Delegada en el Departamento, y emitir, en su caso, recomendaciones a las mismas.
c) Informar con carácter previo sobre la propuesta de acuerdo de Conferencia Sectorial de créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, previa comprobación llevada a cabo por los centros gestores de la justificación que las comunidades autónomas presenten de la ejecución realizada de los créditos transferidos y el estado de las líneas suprimidas.
d) Conocer y en su caso valorar las ayudas de Estado, en especial las ayudas de «minimis» que se adoptan en el Departamento.
e) Proponer la reordenación general de las ayudas de cualquier clase concedidas con fondos del Departamento.
f) Informar a los centros directivos proponentes sobre la documentación que deba acompañar a todo proyecto de subvención nominativa, de base reguladora o convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva o de beca, referente a la idoneidad de la ayuda para cumplir con los fines pretendidos, en particular con respecto a los resultados obtenidos en anteriores ocasiones, sin perjuicio de lo determinado en su legislación reguladora.
g) Determinar la información que los centros directivos hayan de suministrar a la Comisión, compendiando la ejecución y diseño de dichas ayudas.
h) Informar sobre cuantas cuestiones en materia de ayudas públicas le sean sometidas por el presidente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2317.
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