Artículo 4. De las autoridades competentes.
Artículo 4 de la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. · BOE-A-2003-22715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-12.
Texto consolidado
Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley:
a) El Gobierno.
b) El Ministerio de Justicia.
c) El Ministerio de Asuntos Exteriores, en los casos previstos en esta ley, y, en todo caso, cuando intervinieran factores de política exterior.
d) El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, cuando el acto de cooperación afecte a sus competencias.
e) Los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria y, en particular, la Audiencia Nacional.
f) Los órganos judiciales militares y, en particular, el Tribunal Militar Central.
g) El Ministerio Fiscal.