Artículo 4. Libertad personal.
Artículo 4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. · BOE-A-2007-18391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-12.
Texto consolidado
Los miembros de la Guardia Civil sólo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las Leyes y en la forma en que éstas dispongan.