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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Recursos económicos de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.

Artículo 4 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. · BOE-A-2009-11417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-01.

Texto consolidado

1. Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. provendrán, en su caso:

a) De la aportación inicial de capital social, así como de las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad, que sólo podrán ser suscritas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) De sus resultados de explotación así como de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y activos financieros.

c) De los ingresos que perciba de forma regular de las sociedades en las que participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente, de acuerdo con los conceptos, procedimiento y cuantía que defina la propia Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.

d) Del reembolso del valor de los títulos representativos y participaciones sociales del capital social de las sociedades participadas en ejecución de operaciones societarias.

e) Del producto de la venta de los títulos representativos y participaciones sociales del capital social de las sociedades participadas.

f) De los ingresos que puedan obtenerse de las sociedades participadas por cualquier título o negocio jurídico.

g) De las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra.

h) De las aportaciones resultantes de las encomiendas del Gobierno de Navarra, sus organismos o instituciones.

i) De las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones.

j) De las ayudas o préstamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Unión Europea o fondos públicos o privados, nacionales o internacionales.

k) De las operaciones de financiación concertadas con entidades financieras públicas o privadas.

l) De cualquier otro recurso reconocido legal, reglamentaria o estatutariamente.

2. Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. podrá ser beneficiaria de garantías y avales otorgados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-01.

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