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Ley Foral Derogada

Artículo 4. Competencias de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 4 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098

Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de Navarra la planificación general de la política de consumo en la Comunidad Foral de Navarra, y la promulgación de los reglamentos que sirvan de desarrollo a la presente Ley Foral, así como la promoción de los programas de actuación conjunta y mecanismos de coordinación con las Entidades Locales.

2. Corresponde a las Entidades Locales ejercer las competencias que en materia de defensa del consumidor les atribuya la legislación vigente.

3. El Gobierno de Navarra adoptará las medidas oportunas para la coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas y entre los diferentes organismos con competencias en materia de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-20.

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