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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Principios.

Artículo 4 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

La presente Ley Foral se fundamenta en los siguientes principios básicos:

a) Navarra, como destino turístico, tendrá un tratamiento unitario en su promoción, aglutinando el potencial que por su diversidad posee la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, entre sus organismos, órganos administrativos y Consorcios Turísticos, así como con las empresas y establecimientos turísticos, se regirán por los principios de coordinación, colaboración y cooperación.

c) La calidad en el desarrollo de las actividades turísticas.

d) El turismo que se fomente en la Comunidad Foral de Navarra, deberá contribuir al desarrollo de los ciudadanos de Navarra, de su espacio físico y natural y de su patrimonio cultural, con arreglo a los principios de respeto, mejora y sostenibilidad.

e) La promoción turística como factor estratégico para el equilibrio territorial de Navarra y el mantenimiento y desarrollo de la vida rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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