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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Prioridades de la cooperación al desarrollo.

Artículo 4 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

Texto consolidado

La cooperación navarra al desarrollo debe articularse con arreglo a una doble prioridad, que deberá ser concretada en los planes y programas a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de esta Ley Foral:

a) Geográfica, definida por las áreas y países que de manera preferente serán objeto de la cooperación navarra.

b) Sectorial, representada por los ámbitos de actuación en los que aquélla se desarrollará.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

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