Artículo 4. Prioridades de la cooperación al desarrollo.
Artículo 4 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.
Texto consolidado
La cooperación navarra al desarrollo debe articularse con arreglo a una doble prioridad, que deberá ser concretada en los planes y programas a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de esta Ley Foral:
a) Geográfica, definida por las áreas y países que de manera preferente serán objeto de la cooperación navarra.
b) Sectorial, representada por los ámbitos de actuación en los que aquélla se desarrollará.