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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Devengo.

Artículo 4 de la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. · BOE-A-2023-3350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que origine la adquisición de los valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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