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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Principios generales.

Artículo 4 de la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior. · BOE-A-2023-7508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-10.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad foral de Navarra, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, promoverán la consecución de los objetivos de esta ley foral.

2. La Comunidad Foral de Navarra considera a las comunidades navarras en el exterior y las comunidades navarras virtuales en el exterior, como un activo para el bien común de Navarra, por su importante papel en la proyección exterior de la Comunidad Foral de Navarra y en la labor de difusión de sus señas de identidad, y como agentes dinamizadores de las relaciones culturales, sociales y económicas de la Comunidad Foral con las Comunidades Autónomas y con países donde estén establecidas. En este sentido, tendrán la consideración de interlocutores referentes en materia de cuestiones relativas a la ciudadanía navarra en el exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-10.

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