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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Periodos excluidos de la consulta.

Artículo 4 de la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local. · BOE-A-2002-22651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-26.

Texto consolidado

1. La consulta no podrá ser convocada ni tener lugar en el periodo que media entre la convocatoria y la celebración de elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales, al Parlamento de Navarra, de los miembros de las Entidades Locales o de los diputados del Parlamento Europeo o de un referéndum de ámbito estatal. Tampoco durante la vigencia de los estados de excepción y sitio.

2. Cuando se convocasen las elecciones o el referéndum mencionados en el apartado anterior o se declarase el estado de excepción o sitio con posterioridad a la convocatoria de una consulta popular local, ésta quedará automáticamente suspendida, debiendo reanudarse el procedimiento en el mes siguiente a la celebración o finalización de aquéllos.

3. El asunto que da origen a la celebración de la consulta, independientemente del resultado de la misma, no puede ser sometido a una nueva consulta durante el mismo mandato de la Corporación municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-26.

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