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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Hecho imponible.

Artículo 4 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen.

2. Se considerarán supuestos incluidos en el apartado anterior:

a) La atribución de rentas a que se refiere el artículo 7.

b) La imputación al contribuyente de las bases liquidables, beneficios o pérdidas y demás partidas de las entidades sometidas al régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, regulado en el capítulo III del título VIII.

c) La imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por las entidades no residentes en el régimen especial de transparencia fiscal internacional, regulado en el capítulo II del título VIII.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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