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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Cuantía del canon.

Artículo 4 de la Ley Foral 23/2022, de 1 de julio, reguladora del canon de uso de las carreteras de Navarra. · BOE-A-2022-12943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

Texto consolidado

1. La cuantía del canon de uso se fijará y actualizará teniendo en cuenta los criterios de la normativa comunitaria que esté en vigor y, en particular, los siguientes criterios:

a) Distancia recorrida.

b) Costes de construcción y deterioro de la infraestructura, incluyendo gastos por elementos medioambientales.

c) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta ley foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.

d) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de uso.

e) No discriminación directa ni indirecta.

2. Asimismo, la cuantía del canon se determinará en atención a la siguiente clasificación de los vehículos:

a) Pesados 1: vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 e inferior o igual a 12 toneladas.

b) Pesados 2: vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 12 toneladas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

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