Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. La actuación de las Administraciones Públicas en favor de la preservación de la fauna silvestre se basará principalmente en los siguientes criterios:
a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
b) Evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o producir desequilibrios ecológicos, así como la introducción o suelta de especies autóctonas en hábitats que no les correspondan.
c) Conceder prioridad a las especies y subespecies autóctonas endémicas, así como a aquellas otras cuya área de distribución o efectivos sean muy limitados, a las migratorias y a cuantas gocen de protección legal específica.
d) Salvaguardar el hábitat natural de aquellas actividades y actuaciones que supongan una amenaza para su mantenimiento, recuperación o mejora.
e) Fomentar y controlar las actuaciones públicas y privadas en pro de la protección, conservación y mejora de la fauna silvestre y sus hábitats naturales.
f) Promover la colaboración social a los fines de esta Ley Foral.
g) Adoptar las medidas correctoras y restauradoras oportunas para la eliminación de situaciones de desequilibrio ecológico existentes, tales como barreras ecológicas, hábitats alterados o degradados, vertidos incontrolados, etc.
2. La inspección, vigilancia, protección y control de la fauna silvestre corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el cual promoverá los mecanismos de coordinación necesarios con los demás órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el resto de las Administraciones Públicas.
3. Las Entidades Locales colaborarán en la consecución de los fines de esta Ley Foral, en el ámbito de sus respectivas competencias.